CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE LOS NIVELES DE GOBIERNO Y MECANISMOS DE COOPERACIÓN, DE COORDINACIÓN Y DE SOLUCIÓN DE TALES CONFLICTOS PARTE II

Continuando con el post anterior, esta vez, abarcaremos los mecanismos que nos ayudarán a prevenir los conflictos entre niveles de gobierno, y dentro del contenido incluiremos las conclusiones.

Agradezco de antemano a los abogados peruanos CESAR ALIAGA CASTILLO y MARCO CASTRO ROSSELL, quienes realizaron el análisis, ya que sin ellos no sería posible este post.

Sin más que agregar, comencemos:

MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERGUBERNAMENTAL ÚTILES PARA PREVENIR CONFLICTOS ENTRE LOS NIVELES DE GOBIERNO

A continuación presentamos algunas experiencias que merecen ser destacadas:

  • El Consejo Nacional de Descentralización
  • La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales
  • Las Juntas de Coordinación Interregional
  • El Consejo de Coordinación Intergubernamental

MECANISMO JURISDICCIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ENTRE LOS NIVELES DE GOBIERNO

Según el artículo 110º del Código Procesal Constitucional, “el conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se refiere el artículo anterior adopta decisiones o rehuye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro.”

Conforme a este mismo artículo, en el supuesto que el conflicto verse sobre una competencia o atribución expresada en una norma con rango de ley, el Tribunal Constitucional tendrá que declarar que la vía adecuada es el Proceso de Inconstitucionalidad.

Por ende, el Tribunal Constitucional desarrolla un test de competencia que está estructurado según determinados principios. Estos principios son:

Principio de unidad:

  • Principio de cooperación y lealtad nacional, regional y local:

Este principio implica que el carácter descentralizado del Estado peruano no es incompatible con la configuración de Estado unitario, toda vez que si bien ella supone el establecimiento de órganos de poder territorialmente delimitados, a los cuales se les dota de autonomía política, económica y administrativa, su ejercicio debe realizarse dentro del marco constitucional y legal que regula el reparto competencial de los Gobiernos Regionales y Municipales.

  • Principio de taxatividad y cláusula de residualidad:

La Constitución no reconoce expresamente la cláusula de residualidad. Por ello, las competencias regionales o municipales sólo son las expresamente consagradas en la Constitución y en las leyes de desarrollo de descentralización; así pues, dichas competencias se encuentran sometidas al principio de taxatividad.

  • Principio de control y tutela:

La exigencia que proyecta este principio consiste en que los Gobiernos Regionales y Locales están sujetos a instancias de control y tutela por parte de órganos nacionales competentes

Principio de competencia

  • Distribución de competencias:

En el Estado unitario y descentralizado, la potestad normativa está distribuida entre órganos nacionales, regionales y los locales. La articulación de las fuentes en un ordenamiento de tal naturaleza no puede efectuarse exclusivamente bajo los alcances del principio de jerarquía, sino conforme al principio de competencia.

  • El bloque de constitucionalidad

En el Estado unitario y descentralizado, la potestad normativa está distribuida entre órganos nacionales, regionales y los locales. La articulación de las fuentes en un ordenamiento de tal naturaleza no puede efectuarse exclusivamente bajo los alcances del principio de jerarquía, sino conforme al principio de competencia.

  • Principio del efecto útil y poderes implícitos

Cada vez que una norma (constitucional o legal) confiere una competencia a los Gobiernos Regionales o Locales, debe entenderse que ésta contiene normas implícitas de subcompetencia para reglamentar la norma legal, sin las cuales el ejercicio de la competencia conferida a los Gobiernos Regionales carecería de eficacia práctica o utilidad.

  • Principio de progresividad en la asignación de competencias y transferencia de recursos

El proceso de descentralización del poder estatal mediante el establecimiento de regiones y municipalidades y sus respectivos Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, no es un acto acabado o definitivo, pues se realiza por etapas.

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE SUPLEN LA AUSENCIA  DE UNA CLÁUSULA DE INTERVENCIÓN DEL GOBIERNO CENTRAL

Si bien en Perú no existe tal cláusula, el Tribunal Constitucional (interpretando la Constitución) ha establecido ciertos criterios jurisprudenciales que apuntan en gran medida a la ratio de una cláusula de intervención, es decir, preservar el interés general y que los entes subestatales cumplan con las políticas nacionales:

Así, por ejemplo, tenemos los principales lineamientos del Tribunal Constitucional:

  • Principio de unidad del Estado:

En este sentido, bien señala el Tribunal Constitucional que por más descentralización que exista, el gobierno no puede dejar de ser unitario. Para no dejar dudas al respecto se ha señalado que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.

  • La autonomía de los entes subestatales no es autarquía:

En virtud del principio anterior, debe entenderse en el sentido de que dicha autonomía no debe ser concebida como autarquía, pues las municipalidades no dejan de pertenecer a un Estado unitario. el término autonomía difiere del de soberanía, que tiene un alcance mayor, y que se constituye como un atributo exclusivo del Estado.

  • La autonomía de los entes subestatales tiene que ser interpretada de conformidad con los principios constitucionales de concordancia práctica y unidad de la Constitución

En virtud del principio de concordancia práctica “toda aparente tensión entre las propias disposiciones constitucionales debe ser resuelta `optimizando´ su interpretación. Por otro lado, conforme al principio de unidad de la Constitución la interpretación de ésta debe estar orientada a considerarla como un “todo” armónico y sistemático, a partir del cual se organiza el sistema jurídico en su conjunto.

Finalmente, llegamos a la conclusión que:

  • Los mecanismos de coordinación intergubernamental hasta ahora no han podido contribuir a la prevención de conflictos entre los niveles de gobierno.
  • Los mecanismos de cooperación intergubernamental han impulsado la integración regional cooperando de esta manera con la prevención de conflictos entre las Regiones.
  • Finalmente, el mecanismo jurisdiccional de resolución de conflictos de competencias entre los niveles de gobierno ha tenido un papel preponderante toda vez que dicho órgano jurisdiccional ha sentado una serie de principios, criterios y lineamientos que han resultado de suma utilidad para resolver tales conflictos.

Agradezco de antemano a los abogados peruanos CESAR ALIAGA CASTILLO y MARCO CASTRO ROSSELL en proporcionar el artículo, el cual estará anexado a este post.

Espero que haya sido de su agrado y nos veremos pronto.

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