CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE LOS NIVELES DE GOBIERNO Y MECANISMOS DE COOPERACIÓN, DE COORDINACIÓN Y DE SOLUCIÓN DE TALES CONFLICTOS PARTE I

Continuando con los blog de derecho, esta vez abordaremos un tema funcional, más específicos entre los niveles de gobierno y mecanismos de cooperación. Es sabido que muchas veces los gobiernos junto con las entidades con las que colabora, tratan de llegar a acuerdos que puedan beneficiar a la población e impulsar a nuestro país.

Sin embargo, en algunos casos se generan conflictos de manera innecesaria, sea por coordinación, cooperación u otro factor.

En este resumen de un análisis, indagaremos más a fondo algunos problemas que puedan suceder y dar soluciones a dichos conflicto, mejorando así los canales y procesos que puedan interrumpir el flujo normal de estos mecanismos.

Agradezco de antemano a los abogados peruanos CESAR ALIAGA CASTILLO y MARCO CASTRO ROSSELL, quienes realizaron el análisis, ya que sin ellos no sería posible este post.

Sin más que agregar, comencemos:

MARCO JURÍDICO PARA DETERMINAR LAS COMPETENCIAS DE LOS NIVELES DE GOBIERNO

Las competencias de los niveles de gobierno, nacional, regional y local, se rigen por la Constitución y el bloque de constitucionalidad; sin embargo, dicho bloque de constitucionalidad también puede comprender eventualmente a otras normas (parámetro eventual de constitucionalidad).

TIPOS DE COMPETENCIAS

Los tipos de competencia son:

Competencias exclusivas: Son aquellas materias que se asignan exclusivamente a favor de organismos constitucionales, ya sea de manera positiva (en forma directa) o negativa (si se impide su delegación).

Competencias compartidas: Son las materias divididas en determinadas áreas de atención. La responsabilidad se reparte entre dos o más niveles de gobiernos, en concordancia con la noción de cooperación entre los organismos constitucionales autónomos.

Competencias concurrentes: Son materias que dan lugar a que dos o más órganos asuman funciones específicas comunes, existiendo una relación complementaria de tutela y control normativo.

Competencias delegables: Son aquéllas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley.

CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS

Existen cuatro tipos de criterios de asignación de competencia que son:

Criterio de subsidiaridad: El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia, sin embargo se debe de tratar de no duplicar el trabajo que otros gobiernos regionales o locales pueden hacer con mayor eficiencia.

Criterio de selectividad y proporcionalidad: La transferencia de competencias tomará en cuenta la capacidad de gestión efectiva, que será determinada por un procedimiento con criterios técnicos y objetivos.

Criterio de provisión: Toda transferencia o delegación de competencias deberá ser necesariamente acompañada de los recursos financieros, técnicos, materiales y humanos directamente vinculados a los servicios transferidos, que aseguren su continuidad y eficiencia.

Criterio de concurrencia: En el ejercicio de las competencias compartidas cada nivel de gobierno debe actuar de manera oportuna y eficiente, cumpliendo a cabalidad las acciones que le corresponden y respetando el campo de atribuciones propio de los demás.

Asimismo, el Tribunal Constitucional ha señalado que el proceso de transferencia de competencias debe efectuarse con criterios lógicos y técnicos que permitan el ejercicio eficaz y eficiente de la respectiva competencia, tales como:

  1. La capacidad de gestión de cada Gobierno Regional para ejercer las competencias y funciones asignadas.
  2. Las reglas de prudencia y transparencia fiscal y las normas técnicas de los sistemas administrativos del Estado.
  3. La inclusión de las actividades, programas, proyectos de inversión y fondos sociales que les correspondan recibir en los planes de desarrollo regional.
  4.  La adopción de medidas que favorezcan la promoción de inversiones;
  5. La compatibilización de los planes de desarrollo regionales y locales con las políticas nacionales de desarrollo.
  6. Evitar la transferencia de recursos sin contraparte de transferencia de responsabilidades de gasto.

Hasta aquí dejaremos esta primera parte de post. Continuaremos sobre los mecanismos para prevenir dichos conflictos entre niveles de gobierno.

Agradezco de antemano a los abogados peruanos CESAR ALIAGA CASTILLO y MARCO CASTRO ROSSELL en proporcionar el artículo, el cual estará anexado a este post.

Espero que haya sido de su agrado y nos veremos pronto.

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