
Continuando el post anterior, en el que hemos hablado acerca de la colación, esta vez nos enfocaremos solo en la imputación a la legítima para concluir en que la hace diferente con la colación.
Antes de empezar, agradezco al abogado CESAR ALIAGA CASTILLO, quien nos ha proporcionado el caso para poder ser revisado. Además al final del post se anexará el enlace original del artículo.
Sin más preámbulo, comenzamos con la pregunta:
¿Qué es la imputación a la legítima?
Es el proceso contable por el cual la donación a favor de la persona dueña de la herencia, es incluida como un adelanto o anticipo de la legítima. También es conocida como imputación ex-se.
A continuación haremos un análisis desde los siguientes puntos de vista:
Como naturaleza jurídica, la imputación ex–se depende de la fuente de su nacimiento. Si proviene de la ley, su naturaleza podrá ser de derecho imperativo o facultativo.
De manera subjectiva, están legitimados para exigir la imputación ex–se todos los que tengan interés económico en la cuota de libre disposición de la herencia legatarios y donatarios, a excepción, sus acreedores personales vía acción oblicua.
Como objeto, la imputación tiene dos características:
Liberalidades inter vivos: Son imputables ex–se todas las liberalidades inter vivos que el legitimario haya recibido, con la expresa determinación de que sean imputables a su legítima; o las que la ley ordene que sean imputables.
Liberalidades mortis causa: A diferencia de la colación que tienen como objeto solo a las liberalidades inter vivos, la imputación ex-se puede tener como objeto también a las liberalidades mortis causa como los legados.
Como presunción de aplicación u orden expresa, a diferencia de la colación, la orden de imputación ex–se tiene que ser expresa ya provenga de la ley o de la voluntad expresa del causante. Ésta es la regla que siguen los ordenamientos jurídicos donde existe esta institución.
Como ámbito de beneficios, señalan que se debe desechar los mitos doctrinales que señalan que la imputación legitimaria tiene como fines preservar la intangibilidad de la legítima e igualar el reparto de la misma. Así, mientras que la colación beneficia con exclusividad a los herederos forzosos; la imputación ex–se, en cambio, beneficia a los legatarios y donatarios.
Como ámbito y presupuestos de aplicación, la colación se divide en dos tipos:
Presupuestos subjetivos: i) Que el sujeto activo de la acción sea beneficiario de una liberalidad inter vivos o mortis causa por parte del causante; y, ii) que el sujeto pasivo de la acción tenga la calidad de heredero forzoso (legitimario) al momento de la apertura de la sucesión.
Presupuestos objetivos: i) Que exista una liberalidad inter vivos o mortis causa a favor de un tercero o un heredero; y, ii) que exista una liberalidad inter vivos o mortis causa colacionable a favor de algún heredero forzoso (legitimario) y con orden expresa de imputarse ex-se.
Por colación sin imputación, la “imputación ex-se” se restringe a la cuota legítima del legitimario. De ahí que, la cuota de imputación colatoria es siempre mayor que la cuota de imputación ex–se.
Dejaremos hasta aquí, con la parte de imputación ex-se para entrar en el a la tercera parte del post, el cual resumiremos la diferencia que hay entre colación e imputación ex-se.
Dejaré junto a este post, el enlace al artículo original. Agradezco de antemano al abogado CESAR ALIAGA CASTILLO en suministrar el artículo.
Espero sus comentarios y consultas al respecto.
Gracias y hasta el siguiente post.